Lagunillas.
Es la cabecera municipal. Su distancia a la capital del Estado es de 30 Kms. Se dedican a la agricultura y ganadería principalmente. Cuenta con una población aproximada de 2,366 habitantes.
La Yerbabuena.
Su distancia a la cabecera municipal es de 3 kms. Su principal actividad es la agricultura y la pesca, cuenta con una población de 120 personas.
Fontezuelas.
Su distancia a la cabecera municipal es de 4 Kms. Su principal actividad es la agricultura, cuenta con una población de 952 personas.
Pastores.
Su distancia a la cabecera municipal es de 3 kms. Su principal actividad es la agricultura, cuenta con una población de 456 personas.
Huatzanguio.
Su distancia a la cabecera municipal es de 2 kms. Su principal actividad es la agricultura y ganadería, cuenta con una población de 430 personas.
La Caja.
Su distancia a la cabecera municipal es de 3 kms. Su principal actividad es la agricultura y ganadería, cuenta con una población de 477 personas.
El Romeral.
Su distancia a la cabecera municipal es de 4 kms. Su principal actividad es la agricultura y ganadería, cuenta con una población de 403 personas.
Ayuntamiento 2021-2024
Presidente Municipal
1 Síndico
4 Regidores de Mayoría Relativa
3 Regidores de Representación Proporcional
Que son encargados de las siguientes comisiones:
I. De Gobernación, Seguridad Pública, Protección Civil y Participación Ciudadana, que será presidida por la Presidenta o Presidente Municipal;
II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio Municipal, que será presidida por la Síndica o el Síndico Municipal;
III. De Desarrollo Económico, Comercio y Trabajo;
IV. De Educación, Cultura, Turismo, Ciencia, Tecnología e Innovación;
V. De la Mujer, Derechos Humanos y Grupos en situación de vulnerabilidad;
VI. De Salud, Desarrollo Social, Juventud y Deporte;
VII. De Medio Ambiente, Protección Animal y Desarrollo Rural;
VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
IX. De Acceso a la Información Pública, Transparencia y Protección de Datos Personales;
X. De Planeación, Programación y Desarrollo Sustentable;
XI. De Asuntos Indígenas, en donde existan pueblos y comunidades indígenas;
XII. De Asuntos Migratorios,
La administración municipal, se auxiliará de las Jefas o Jefes de Tenencia y Encargadas o Encargados del Orden en sus respectivas demarcaciones territoriales, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Estos últimos aplicarán solo para aquellas demarcaciones urbanas o rurales en las que no haya Tenencia, ambos dependerán jerárquicamente en lo político y administrativo de la Presidenta o Presidente Municipal. Los cabildos reconocerán las Jefaturas de Tenencia y determinarán el número de Encargaturas del Orden en que será dividido el territorio municipal respectivo, quienes ejercen principalmente las siguientes funciones:
I. Representar al municipio en la demarcación territorial que les corresponda en los términos que la reglamentación municipal respectivas lo establezca.
II. Participar de forma directa con derecho a voz y voto en los Concejos Municipales;
III. Organizar e instrumentar el Presupuesto Participativo en su demarcación de conformidad con la legislación correspondiente y la normatividad que establezca el municipio, y que será del total de la recaudación que por concepto del impuesto predial se obtenga en la Tenencia respectiva;
IV. Coadyuvar en las acciones de seguridad pública y prevención del delito en su demarcación que implementen las autoridades competentes en términos de lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Coadyuvar en la ejecución de los programas, proyectos y acciones que realice el Ayuntamiento, en el ámbito territorial de su competencia;
VI. Comunicar oportunamente a las autoridades competentes, de cualquier alteración que adviertan en el orden público y protección civil, así como informar sobre las medidas que hayan tomado para prevenirlas, en el entendido de que, de ser necesario, la Presidenta o Presidente Municipal podrá delegar a la Jefa o Jefe 58 de Tenencia la coordinación y actuación que corresponda, a excepción de la seguridad pública municipal;
VII. Supervisar la prestación de los servicios públicos y proponer las medidas necesarias a la Presidenta o Presidente Municipal, para mejorar y ampliarlos;
VIII. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatorios del Ayuntamiento, de la Presidenta o Presidente Municipal y de la Síndica o Síndico;
IX. Implementar medidas conciliatorias que tengan por objeto resolver conflictos menores que se susciten entre los pobladores de su demarcación;
X. Solicitar a las instancias correspondientes del Poder Judicial del Estado, el reconocimiento e instalación de Juzgados Comunales en comunidades indígenas y/o Jefaturas de Tenencia cuyas condiciones sociales, demográficas, geográficas e históricas lo ameriten;
XI. Coadyuvar en la preservación de las zonas de reserva ecológica, territorial, áreas naturales protegidas y equipamiento urbano; informando oportunamente a las autoridades competentes de cualquier actividad que las afecte;
XII. Informar y coadyuvar con las autoridades de protección civil sobre incendios, desastres naturales, epidemias o cualquier otro evento que ponga en riesgo la seguridad de la población y el medio ambiente;
XIII. Promover entre las o los pobladores de su demarcación medidas que fomenten el desarrollo sustentable y la protección ecológica;
XIV. Informar anualmente al Ayuntamiento sobre el estado general que guarde la administración de la Tenencia y del avance del Plan Municipal de Desarrollo en su jurisdicción, un mes antes de la fecha límite para la presentación del informe anual de la Presidenta o Presidente Municipal;
XV. Participar en las sesiones del Cabildo convocadas de forma ex profesa para tratar los asuntos de las tenencias con derecho a voz, que deberán ser al menos dos veces al año de forma ordinaria o de forma extraordinaria cuando haya algún asunto que así lo amerite; debiendo recibir la información sobre los asuntos que se tratarán en la Tenencia;
XVI. Organizar las asambleas ciudadanas en las que serán electas las Encargadas o los Encargados del Orden; y,
XVII. Desempeñar todas las demás funciones que les encomienden esta Ley, los
reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables.
Pertenece al Distrito Federal XII con cabecera en Pátzcuaro.